Con su habitual sobriedad, la presidenta del Tribunal Internacional de Justicia (del estado Joan E. Donoghue) dio una importante providencia en el supuesto relativo a la aplicación de la Convención sobre el Genocidio en la franja de Gaza, planteada por Sudáfrica. En esencia, el TIJ, por 15 votos contra 2: el voto del poder judicial ugandés es incomprensible; previsible por Israel, ordenó a Israel las siguientes medidas: impedir la comisión de actos de genocidio en Gaza, tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar actos de incitación pública al genocidio, permitir la entrada de ayuda humanitaria, y que preservar y no destruir productos.
Las reacciones han sido exitosas por parte de cancillerías, ONGs y redes sociales. Algunos medios han achacado la decisión a la excelencia sudafricana. Por supuesto que lo es, pero es un resultado provisional, porque la decisión de la Corte no prejuzga su competencia, ni la admisibilidad de la demanda, ni el fundamento del supuesto. Otros, por el contrario, esperaban que se solucionara el principal remedio solicitado por Sudáfrica: la cuestión de la hostilidad israelí. Pero esta afirmación es demasiado larga, por lo que la Convención sobre Genocidio no prohíbe las hostilidades como tales, incluso cuando “supuestamente” viola el derecho internacional humanitario. Lo que esta Convención prohíbe es la comisión de actos, típicamente llevados a cabo en un contexto de hostilidad, pero con una intención muy específica: destruir “total o parcialmente” a un grupo identificable entre sus razas nacionales, étnicas, raciales o religiosas. Al respecto, la jurisprudencia del TIJ es muy exigente, por lo que en medio de pruebas directas sobre un plan de genocidio, el solicitante debe demostrar que esa intención es la única posible que puede inferir los hechos.
Al valorar esta decisión, cabe señalar que el Tribunal ordenó medidas muy similares a las dictadas en Myanmar en el caso relativo al presunto genocidio contra los rohingya. Además, el Tribunal fue más allá de lo habitual al detallar la dramática situación que viven los ojos, basándose en información de peritos. Además, ordenó una medida, no solicitada por Sudáfrica, de gran importancia: que Israel proporcione medidas “inmediatas y efectivas” para permitir el paso de ayuda humanitaria a la Franja de Gaza. Al final, la Corte envió un “recado” a las partes para que cumplieran con sus obligaciones internacionales durante el conflicto, y a Hamás para que se liberara del pueblo.
Hoy está dispuesto a evaluar el impacto real de esta decisión. Pero habría que preguntarse si se trata de un indicador del resultado futuro o del resultado de la demanda sudafricana (ya que este supuesto está vinculado a la fase inferior). En mi opinión, nada cambia. Es importante reiterar: por el momento, la Corte sólo ha determinado que las reclamaciones invocadas por Sudáfrica son “plausibles”; se dice que existen posibilidades fundamentales de sentencia en un contexto favorable. Por tanto, habrá que esperar a esta fase para el análisis definitivo. Antes que él, probablemente tendremos declaraciones públicas más moderadas, veremos vídeos más horrendos y leeremos información más preocupante. Por otro lado, en el procedimiento intervendrán tres estados y se discutirán en detalle pruebas periciales, informes periciales y declaraciones de las víctimas.
Una cosa es segura: Sudáfrica ya se enfrenta a Israel por sus propios hechos. Es más: ha abierto la oficina general de impuestos israelí a calificar de “criminal” cualquier declaración pública que incite al daño contra la civilización en Gaza. Sólo por esta razón, la iniciativa sudafricana merece ser cargada. Hay 153 estados en la Convención sobre Genocidio: sólo uno corría el riesgo de ceder ante Israel.
Los casos ante la Corte relacionados con la Convención sobre Genocidio presentan una tensión emocional muy alta. Cuando en 2007, el TIJ vinculó su fallo relacionado con una demanda de Bosnia contra Serbia (concluyendo, entre otras cosas, que Serbia no era responsable del genocidio de Srebrenica), una víctima bosnia rompió el texto del fallo ante los jueces. Este tipo de reacción es predecible cuando todo es un juego de una sola carta: en presencia de otros tratados internacionales de jurisdicción relevantes, la Corte sólo puede determinar si se trata de un genocidio, pero no de crímenes de guerra o crímenes de humanidad. El solicitante percibe una sentencia despectiva como una humillación; una frase estimativa es un insulto al demandado.
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Cualquiera que sea el resultado del caso de Gaza, no debemos perder la fe en el máximo órgano judicial de las Naciones Unidas. Con sus acciones y errores, el avalan casos de ocho décadas de trabajo riguroso y representación geográfica universal.
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