Ley antilavado amplía lista de sujetos obligados a reportar transacciones, incluyendo contratistas y operadores virtuales

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Una reforma reciente a la legislación en materia de prevención de lavado de dinero ha ampliado de manera significativa el listado de sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas. Esta modificación responde al interés del Estado por cerrar brechas regulatorias que permitían el movimiento de capitales ilícitos a través de sectores no supervisados.

La Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos, tras su reforma, incluye ahora a actores como notarios, registradores públicos, abogados, contadores, proveedores de servicios fiduciarios, operadores de activos virtuales y contratistas del Estado. Todos ellos deberán implementar sistemas de control, identificación y reporte ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

Uno de los puntos clave de esta normativa es la obligación de reportar cualquier operación sospechosa o que supere los 10.000 dólares, ya sea en una sola transacción o mediante acumulación de operaciones durante un período determinado. Los reportes deben realizarse en plazos estrictos: 15 días para operaciones cuantiosas y hasta 4 días tras la detección de movimientos irregulares.

La modificación también dispone que los individuos obligados deben inscribirse en la UAFE y conseguir un código único de cumplimiento, sin el cual no pueden operar legalmente. Para los contratistas del Estado, esta exigencia influye directamente: cualquier organismo público que adquiera servicios o productos deberá comprobar que el contratista cumple con esta norma. De omitirlo, enfrentará sanciones administrativas, como la anulación del contrato.

En el contexto de los operadores de activos digitales, el Estado pretende introducir mecanismos de seguimiento para rastrear el flujo de dinero en plataformas descentralizadas. Estas organizaciones tendrán que establecer guías de políticas de prevención, analizar los riesgos asociados con sus clientes y notificar transacciones sospechosas. También están obligadas a conservar la información durante al menos diez años.

La reforma fue acompañada de cambios en el Código Penal, el Código de Comercio y otras normativas relacionadas con la función notarial y las contrataciones públicas. Además, se crea un sistema integrado de supervisión y control, coordinado por el Consejo Nacional de Coordinación Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CONCLAFT), que trabajará con diversas instituciones públicas para estandarizar criterios y capacitar a los nuevos sujetos obligados.

El objetivo del Ejecutivo es evidente: establecer un marco normativo más eficiente contra el lavado de dinero, la corrupción y la evasión de impuestos. El refuerzo de las competencias de la UAFE y la inclusión de más participantes en la cadena de supervisión pretenden incrementar la transparencia del sistema financiero y evitar que el país sea utilizado como vía para el blanqueo de capitales originados por actividades delictivas.

La implementación de esta normativa representa un reto para sectores que no estaban habituados a este tipo de obligaciones. Profesionales del derecho, de la contaduría pública y proveedores de tecnología financiera deberán adecuar sus procesos internos, capacitar a su personal y asumir costos operativos adicionales relacionados con el cumplimiento de la ley.

La modificación incluye un tiempo de adaptación. Las nuevas entidades tendrán un plazo de cinco meses desde que las normas entren en vigor para inscribirse en la UAFE e iniciar la implementación de sus sistemas de prevención. Pasado este periodo, no cumplir con estas obligaciones resultará en multas e, incluso en ciertas circunstancias, en penalizaciones legales.

Este marco legal renovado pretende no solo alinear al país con los estándares globales en cuanto a la lucha contra el blanqueo de capitales, sino que también fortalece la integridad de sus entidades públicas y del sistema económico en su totalidad. No obstante, la efectividad de esta reforma estará condicionada por la habilidad del Estado para vigilar su implementación de manera eficiente y equilibrada.